Reglamento Interno
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1° La Biblioteca de la Facultad de Ciencias Médicas y Biológicas forma parte del Sistema Bibliotecario de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 3° del Reglamento General de Bibliotecas de la misma institución.
Artículo 2° El presente reglamento tiene como objetivo contribuir a salvaguardar los fondos biblio-hemerográficos, el mobiliario y equipo asignado a la biblioteca así como normar los servicios que ésta proporciona, los derechos y las obligaciones de los usuarios y el personal de la misma.
Artículo 3° La base legal de este reglamento se establece en el artículo 19° del Reglamento General de Bibliotecas, aprobado por el H. Consejo Universitario el día 7 de abril del año 2000.
CAPÍTULO II - OBJETIVOS DE LA BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS Y BIOLOGICAS
Artículo 4º. Son objetivos de la Biblioteca:
A) Preservar, gestionar y ofrecer información biblio-hemerográfica sistemáticamente organizada para usuarios universitarios y otras partes interesadas;
B) Ser depositaria de colecciones biblio-hemerográficas y especiales, teniendo organizada la colección de manera tal, que el servicio al público se agilice.
CAPÍTULO III - ORGANIZACIÓN INTERNA
Artículo 5º. La autoridad normativa de la biblioteca está representada por el Comité de Biblioteca constituido conforme a lo establecido en los artículos 9º y 10º del Reglamento General de Bibliotecas.
Artículo 6º. El Comité de Biblioteca sesionará por lo menos cada tres meses y en forma extraordinaria cuando lo solicite la Jefa de la Biblioteca.
Artículo 7º La administración de los recursos humanos, materiales y financieros que se manejen en la biblioteca serán responsabilidad de la Jefa de la Biblioteca conforme a lo establecido en el artículo 18º del Reglamento General de Bibliotecas y a las demás disposiciones de las autoridades universitarias. Por las características de la biblioteca, el personal participará en forma colaborativa en todos los procesos y actividades que se requieran, de acuerdo a sus responsabilidades.
CAPÍTULO IV - DE LOS USUARIOS
Artículo 8º Para los efectos de la prestación de los servicios de la biblioteca, se establecen las siguientes categorías de usuarios:
I. Usuarios Internos.- Conformada por los estudiantes, docentes, investigadores, empleados y pasantes en periodo de titulación o graduación de la universidad debidamente acreditados.
II. Usuarios Externos.- Usuarios no universitarios, incluyendo ex-alumnos, así como estudiantes de otras instituciones.
CAPÍTULO V - DE LAS COLECCIONES
Artículo 9º El Comité de Biblioteca definirá su Política de Gestión de Colecciones conforme a lo establecido en el Reglamento General de Bibliotecas y a las necesidades propias de los usuarios.
Artículo 10º Las colecciones que integran el acervo de la biblioteca se encuentran divididas en las siguientes áreas:
I. Sala de consulta.- Enciclopedias, diccionarios, boletines, tesis, anuarios, memorias, atlas, publicaciones periódicas de ediciones de los últimos cinco años.
II. Primer piso.- Se encuentra el material correspondiente a las materias básicas, clínicas y especialidades del área de la salud.
III. Sala de lectura informal.- Dispone de los 3 volúmenes más recientes de cada título de las revistas en formato impreso.
IV. Sala de autoacceso.- Discos compactos, bases de datos.
CAPÍTULO VI - DE LOS SERVICIOS
Artículo 11º El Comité de Biblioteca definirá la Política de Prestación de Servicios conforme a lo establecido en el Reglamento General de Bibliotecas y a las necesidades propias de los usuarios de la biblioteca.
Artículo 12º La biblioteca ofrece sus servicios a los usuarios de las 8:15 a las 20:00 horas, de lunes a viernes y los sábados de 10:00 a 15:00 horas, conforme al calendario oficial de labores de la universidad.
Artículo 13º La biblioteca emitirá un Catálogo de Productos y Servicios para informar a los usuarios, respecto a las colecciones y servicios disponibles. Podrá ofrecer a los usuarios los siguientes servicios, según sus posibilidades:
I. Orientación a usuarios. Mediante la atención del personal en turno, brindándoles un trato cordial, procurando satisfacer la necesidad de información de los usuarios en cada una de las áreas de servicio.
II. Catálogo en línea. Se refiere al catálogo bibliográfico como instrumento para la búsqueda de información de las colecciones, conforme a estándares bibliotecológicos establecidos por la Dirección General de Bibliotecas.
III. Kárdex. Instrumento para la búsqueda de las publicaciones periódicas disponibles para los usuarios.
IV. Préstamo a domicilio. Se proporciona este servicio por tiempo determinado, únicamente a los usuarios universitarios inscritos de manera regular en esta facultad, mediante una credencial de la biblioteca, expedida por la misma y que deberá estar vigente.
V. Sala de consulta. Mediante este servicio, los usuarios podrán disponer del uso de las obras de consulta y colecciones resguardadas en esta sala, siendo orientados y apoyados para la localización de la información solicitada por el personal en turno. Dicho material no deberá salir de esta sala, salvo la responsable autorización del personal bibliotecario y previa identificación del usuario solicitante.
VI. Sala de lectura. Consiste en la utilización del material documental impreso disponible en la biblioteca para ser consultado dentro de sus instalaciones.
VII. Servicio de Información en línea Consiste en la utilización de los servicios de información en línea contratados por la Dirección General de Bibliotecas o de libre acceso por la Web, para la búsqueda y localización de información referencial, a texto e imagen completa, según necesidades de los usuarios Los servicios de información en línea, cuentan con una cuota de recuperación para el mantenimiento y actualización de los equipos.
VIII. Consulta de discos compactos. Consiste en proporcionar servicio de manera personalizada, orientando sobre el uso y manejo de equipos de cómputo para la consulta del software existente, quedando prohibida la copia del mismo.
IX. Paquetería. Resguardo de las pertenencias de los usuarios para poder ingresar a la biblioteca.
X. Impresiones y digitalización. Consiste en la reproducción del material biblio-hemerográfico disponible y permitido para este fin.
Artículo 14° Los usuarios tendrán acceso al catálogo en línea y sala de auto-acceso si la biblioteca cuenta con este servicio, y dado el caso recibirán asesoría y orientación por parte del personal de servicios al público, en cuanto al adecuado uso de los materiales y equipos.
CAPÍTULO VII - REQUISITOS PARA EL PRÉSTAMO
Artículo 15° El usuario podrá hacer uso del material bibliográfico para consulta en sala, conforme a lo siguiente:
I. El usuario tendrá derecho a consultar tres libros a la vez, las veces que sean necesarias.
II. Los materiales de otros formatos podrán ser consultados por unidad a la vez, las veces que sean necesarias, en las áreas correspondientes y bajo las instrucciones establecidas en éstas.
III. No se facilitarán los materiales deteriorados o en proceso de restauración o encuadernación. Excepto cuando lo autorice la Jefa de la Biblioteca.
Artículo 16º El trámite para la solicitud de la credencial de la biblioteca se realizará conforme lo establecido en la Política de Credencialización emitida por la D.G.B.
Artículo 17º El servicio de préstamo a domicilio se proporcionará únicamente a los usuarios internos; deberá llenar y firmar la papeleta correspondiente, además de anexar la credencial de la biblioteca, vigente; el trámite será estrictamente personal, teniendo derecho al préstamo de un solo ejemplar y conforme a lo siguiente:
I. CONDICIONES:
a) El préstamo será conforme a la clasificación del material: 1. Para los libros con letra “P” (préstamo) se autorizará de las 12:00 a las 14:00 Hrs. Y de 17:00 a 20:00 Hrs. de lunes a jueves.
2. Para los libros con letra “L” (lectura) el préstamo será de 17:00 a 20:00 de lunes a jueves.
3. Los viernes el préstamo será de 10:30 a 20:00 Hrs. para los libros tanto de “P” como “L”, debiendo quedarse al menos con un ejemplar de cada título en la biblioteca.
4. Los sábados no hay préstamo a domicilio.
5. Los libros marcados de “reserva” y “fotocopiado”, así como el material de sala de consulta no están disponibles para este servicio.
6. En víspera de vacaciones: se autorizará la semana previa al período vacacional dentro de los horarios establecidos.
b) Todas las devoluciones de libros con letra “P” se harán ANTES de las 11:00 Hrs. y los libros con letra “L” será ANTES de las 9.00 Hrs. del siguiente día hábil.
II.SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO:
a) En caso de incumplimiento de este servicio bajo las condiciones señaladas, el usuarios se hará acreedor al pago de una multa económica, según se señala:
1. Por el retraso en la entrega del material marcado con “P” pagará $4.00 (Cuatro pesos 00/100 M.N.) por día hábil.
2. En el caso de los libros de “L”, la multa será de $10.00 (Diez pesos 00/100 M.N.) por día hábil.
b) El usuario que no cumpla con la entrega del material proporcionado en calidad de préstamo a domicilio en tiempo y forma autorizado, será suspendido de este servicio, de la siguiente manera:
1. Se suspenderá por UN MES este servicio, al usuario que retrase la entrega del material a partir del cuarto día hábil de la fecha indicada para su devolución.
2. La suspensión será por TRES MESES, en caso de haber reincidido en la falta anterior. En ambos casos dejarán su credencial de la biblioteca en el módulo del servicio, la cual será devuelta una vez que se cumpla el tiempo de sanción, misma que contará a partir de la fecha de entrega del material.
3. Se suspenderá de manera DEFINITIVA el servicio, a quien por tercera ocasión comenta esta falta.
4. Lo anterior no los exenta del pago de multa originado por la retención del material.
CAPITULO VIII - DEL COMPORTAMIENTO DE LOS USUARIOS
Artículo 18° Los usuarios que hagan uso de la biblioteca, deberán guardar orden y compostura dentro de la misma, en el caso de no suceder así, el personal se reserva el derecho de solicitarle que se retire de biblioteca.
Artículo 19º Dentro de la biblioteca, los usuarios deberán mantener el respeto debido al personal de la biblioteca y a los demás usuarios, y utilizar cuidadosamente el equipo y materiales de la misma, así como guardar silencio.
Artículo 20° Queda prohibida la introducción de alimentos, golosinas y bebidas a la biblioteca por parte de los usuarios. No se podrá fumar en ninguna de las áreas de la biblioteca.
Artículo 21º El uso de celulares queda limitado a mensajes y en tono de vibrador. No se permite la carga de baterías.
Artículo 22º El usuario deberá dejar limpias las áreas de trabajo utilizadas y el mobiliario acomodado.
Artículo 23º El uso de equipos Laptop está permitido bajo la responsabilidad del usuario y únicamente en los espacios asignados para su uso.
Artículo 24° La biblioteca no se hace responsable por objetos de valor, dejados en el área de paquetería; o por el extravío de la ficha de identificación de casillero.
CAPITULO IX - SANCIONES A USUARIOS
Artículo 25° En caso de que alguna persona incurra en la violación de las normas señaladas en el presente reglamento, será sancionada de la siguiente manera:
I. Amonestación Verbal.- Por distraer en forma deliberada a los usuarios, o por no usar el material en la forma debida.
II. Amonestación Escrita.- Con reporte a la dirección de la dependencia a la que pertenezca. Cuando sea un usuario que haya reincidido en alguna violación al presente reglamento.
Artículo 26° Se suspenderán del servicio los usuarios que incurran en las siguientes faltas.
I. Conducirse con falsedad en su identificación como usuarios.
II. Sustraer material bibliográfico fuera de la biblioteca sin la autorización correspondiente.
III. Deteriorar deliberadamente las colecciones, el mobiliario, equipo e inmueble de la biblioteca.
Artículo 27º En caso de que el usuario devuelva el libro en condiciones de daño sin haberlas asentado en la papeleta de préstamo a domicilio, cubrirá su costo o reposición al precio vigente y en un plazo máximo de 15 días.
Artículo 28° Como los actos señalados en las fracciones II y III del artículo 26° del presente reglamento constituyen un delito contra el patrimonio de la universidad, los usuarios que incurran en ellas, se les suspenderá del servicio definitivamente. Y la biblioteca podrá denunciarlos ante las autoridades competentes.
Artículo 29° El personal académico, alumnos y empleados universitarios que incurran en las faltas señaladas en las fracciones antes mencionadas serán reportados a la dirección de la escuela o dependencia a la que pertenezcan, a efecto de que se proceda conforme a la legislación universitaria.
Artículo 30° Todos los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Jefa de la Biblioteca, y en los casos de mayor gravedad por el Comité de Biblioteca constituido.
CAPITULO X - DEL COMPORTAMIENTO DEL PERSONAL
Artículo 30º Durante la realización de sus actividades, el personal adoptará una actitud respetuosa y discreta, evitará hacer ruido que pueda distraer a los usuarios.
Artículo 31º Como medida de seguridad laboral y cuidando de la integridad del material y equipo, queda prohibido el ingreso de cualquier persona ajena a la biblioteca a los módulos de trabajo.
Artículo 32º El uso del equipo de cómputo de la sala de autoacceso deberá ser utilizado única y exclusivamente para actividades relacionadas con la biblioteca.
CAPITULO XI - TRANSITORIOS
Artículo único. Este reglamento entrará en vigor provisionalmente al día siguiente de su aprobación por parte del Comité de Biblioteca. Y se solicitará su ratificación por parte del H. Conejo Técnico de la Facultad.